09 noviembre 2005

¿Es España una "república bananera"?

¡Acabáramos!, cuando pensaba que nuestro país había avanzado en todos los frentes para convertirse en una sociedad verdaderamente desarrollada resulta que los jueces nos despiertan del sueño para decirnos que somos semejantes … a una “república bananera”.
Analicemos la noticia que adjunto sobre la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La piedra angular de su decisión para absolver a los encausados por desobediencia a una sentencia del Tribunal Supremo es que “poseían el privilegio de la inmunidad parlamentaria”.
Según se cita, El artículo 26 del estatuto de Autonomía del País Vasco, señala en su punto sexto que "los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo".
En esa definición, que es corta y clara y que no necesita de ninguna interpretación de jueces incompetentes que cumplen a cabalidad la máxima: “Lo que natura no da, Salamanca no lo presta”, no aparece para nada que haya inmunidad parlamentaria para desobedecer las sentencias judiciales, como tampoco la hay para proteger a los parlamentarios si roban, matan, o cometen cualquier otro delito.
Y eso es así porque la inmunidad parlamentaria nace para proteger a los representantes de los ciudadanos a la hora de poder hacer su trabajo en los parlamentos, y somos precisamente los ciudadanos los que les otorgamos ese privilegio para que puedan estar tranquilos mientras nos representan debatiendo nuestros problemas y redactando leyes; pero es claro que no les hemos dado ese privilegio para que puedan actuar con impunidad al margen de la ley que es aplicable a todos sin excepción, salvo la ya señalada y asumida por la sociedad. [La Constitución es clara al respecto, pero la pobre hace ya un tiempo que viene sobrando para algunos].
Con esta sentencia de los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia se desconoce todo lo anterior y se da luz verde para que de ahora en adelante las sentencias judiciales se conviertan en papel mojado.
¡Qué disparate!
La presidenta del Parlamento Vasco, Izaskun Bilbao, afirmó que la sentencia "viene a reforzar el sistema democrático y la separación de poderes" y aseguró que con la misma "sale ganando la democracia y sale reforzada la institución" que preside.
Es precisamente en la separación de poderes a la que hace referencia, que se fundamenta la obligatoriedad de dar cumplimiento a las sentencias emitidas por uno de los tres que conforman el Estado, el Poder Judicial. Y si eso no es así, no hay Estado de Derecho y por consiguiente no hay Democracia.
¿Dónde han quedado las ideas de Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, a través de su célebre obra "Del Espíritu de las Leyes"?. Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del ejecutivo. El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tiranía.
Lo que se ha reforzado, con esta sentencia impresentable, es la labor de destrucción de un país que se llamaba España y que no sabemos en qué quedará en un futuro cercano.
Ahora que todo el mundo se une, nosotros nos empeñamos en tirar por la borda el trabajo de nuestros antepasados, que deben estar retorciéndose en sus tumbas, y ratificando el dicho que por años hemos llevado a nuestra espalda como un sanbenito: “España es diferente”, y Olé.



El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aduce "inviolabilidad parlamentaria" para absolver a Atutxa, Knorr y Bilbao

Bilbao, 8 nov (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha aducido la "inviolabilidad parlamentaria" de los acusados para absolver a Juan María Atutxa, Gorka Knorr y Kontxi Bilbao del delito de desobediencia que se le imputaba por negarse a disolver el grupo de Sozialista Abertzaleak en la cámara vasca, como había ordenado el Tribunal Supremo.
La vista oral contra los representantes de PNV, EA y EB en el Parlamento Vasco se inició el pasado 25 de octubre, cuando los tres encausados llegaron al TSJPV arropados por los diferentes partidos, y concluyó tres días después, tras ratificarse los acusados en que no contravinieron la ley con sus actuaciones.
El proceso contra ellos se había abierto en el año 2003 por no cumplir la orden de la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo, que ordenaba la disolución del grupo de Sozialista Abertzaleak, dado que sus siete integrantes eran los mismos que formaban el antiguo grupo de Batasuna, formación que fue ilegalizada el 27 de marzo de ese año.
Aunque el Ministerio Fiscal formaba parte inicialmente de la causa, posteriormente decidió retirarse e incluso pedir la libre absolución de los procesados y solamente se mantuvo la querella promovida por el sindicato de funcionarios de prisiones "Manos Limpias".
La defensa de los tres encausados, según recoge hoy la sentencia, ya había apuntado que concurría "el privilegio de inmunidad parlamentaria" de los tres procesados en el trámite previo.
El artículo 26 del estatuto de Autonomía del País Vasco, señala en su punto sexto que "los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo".
"Esta sala -indica la sentencia en sus fundamentos de derecho- carece de jurisdicción para valorar si hubo o no conducta delictiva, una vez acreditado que los imputados actuaron gozando del privilegio de la inviolabilidad parlamentaria".
Desde el Gobierno, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, diferenció la sentencia absolutoria de la "convicción" de que el grupo parlamentario de Batasuna debió ser disuelto en la pasada legislatura.
La portavoz del Gobierno Vasco, Miren Azkarate, mostró su satisfacción por la sentencia, preguntó "¿quién va a pedir perdón ahora?" a los tres acusados y aseguró que, con este fallo judicial, "se ha desenmascarado la farsa que se ocultaba tras la actuación del PP, acompañado del PSOE".
La presidenta del Parlamento Vasco, Izaskun Bilbao, afirmó que la sentencia "viene a reforzar el sistema democrático y la separación de poderes" y aseguró que con la misma "sale ganando la democracia y sale reforzada la institución" que preside.
Dos de los acusados, Gorka Knorr (EA) y Kontxi Bilbao (EB), mostraron su satisfacción por su absolución. Knorr destacó que "hoy es un día de alegría, en la medida en que hay una decisión judicial que restablece libertades democráticas que jamás debieron ser conculcadas", y Bilbao recalcó que el reconocimiento de la inviolabilidad de los parlamentarios es una "especial muy buena noticia" para el sistema democrático.
El portavoz del PNV, Iñigo Urkullu, expresó la "doble satisfacción" de su partido ante la sentencia absolutoria, ya que supone "una afirmación y ratificación en la autonomía del Parlamento vasco" y también por lo que supone para Atutxa "como persona".

1 Comments:

At 11/12/2005 1:37 a. m., Anonymous Anónimo said...

De la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la causa que se juzgaba a los miembros de la Mesa del Parlamento vasco en la pasada legislatura —por negarse a disolver el grupo de Sozialista Abertzaleak (SA) en la Cámara vasca, como había ordenado el Supremo—, me preocupa especialmente la negativa del Tribunal a entrar en la cuestión de fondo. Según se recoge en la sentencia, dicha Sala «carece de jurisdicción para valorar si hubo o no conducta delictiva, una vez acreditado que los imputados actuaron gozando del privilegio de la inviolabilidad parlamentaria». Nos encontramos en un terreno sumamente resbaladizo donde, a la vista de lo publicado en distintos medios, se confunden y se mezclan dos conceptos diferentes pero complementarios: la inviolabilidad y la inmunidad.
La inviolabilidad «es un privilegio de naturaleza sustantiva que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo por tales aquellas que realicen en actos parlamentarios y en el seno de cualquiera de las actuaciones de las Cortes Generales o, por excepción, en actos parlamentarios exteriores a la vida de las Cámaras siendo finalidad específica del privilegio asegurar a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenezcan (STC 9/1990)». Por su parte, el artículo 13 del Reglamento del Parlamento Vasco señala lo siguiente: «los Parlamentarios gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones, actuaciones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo». La inmunidad, en cambio, «es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento (STC 90/1985).»
En este caso, el Tribunal ha entendido que, de las dos prerrogativas, se ha de aplicar la de inviolabilidad «pues las conductas imputadas encajan en el ámbito legal mencionado...» en detrimento de la postura de la parte acusadora que defendía la aplicación del artículo 118 de la Constitución (Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto).
Con todo mi respeto al mencionado Tribunal, pero con idéntica firmeza, creo sinceramente que ha confundido «inviolabilidad» con «impunidad». La inviolabilidad proporciona absoluta libertad al parlamentario para expresarse y defender cualquier proyecto político sin temor a ser por ello juzgado. Puede clamar públicamente o alentar incluso una proposición no de ley en contra de una sentencia pero, si se trata de ejecutarla, ya no caben las «opiniones políticas» y mucho menos someter a votación la resolución firme de un Tribunal. En este caso, el parlamentario se encuentra por completo en un ámbito ajeno al ejercicio de sus funciones, y su inexcusable obligación es la de colaborar con la Justicia. ¿Se imaginan ustedes que todas las sentencias tuvieran que contar con el beneplácito del correspondiente parlamento? Yo no, y por eso lamento que el Tribunal no haya valorado si hubo o no conducta delictiva.

 

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